Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:180 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

180 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE fletante recibiese el importe del flete, por considerable que fuese, les bastaría á los fletadores reclamar sumas insignificantes; Que su responsabilidad era notoria; que el embargo preventivo no procedía, pues la pericia en que pudiera fundarse sólo arroja- j ba en su contra la sama que él había reconocido, ni tampoco procedía el recurso de apelacion, por no ocasionar el auto gravámen irreparable.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 1 de 1887.

Vistos: Atento lo resuelto en esta misma fecha en el incidente sobre pago de averías y por los fundamentos aducidos en el | precedente escrito, declárase que sólo debe quedar depositada en el Banco Nacional la cantidad que en dicha resolucion se manda pagar áfavor de Ailende, debiendo cumplirse la resolucion de foja... por el sobrante.

Virgilio M. Tedin, Proveyendo sobre lo principal, c1 Juez dictó cl siguiente:

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 29 de 1887.

Vistos y considerando: 1° Que el Agente del vapor «Rouen» D. Pedro Cristophersen, está conforme en reconocer á su cargo y pagar el importe de las averías procedentes de golpes, espiches,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-180

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos