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Fallos: 45:188 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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f 188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

Ordenado por dicho señor Intendente el desalojo de la cusa de inquilinato que ocupa Torcella, por razones de seguridad y de higieve, dicho propietario 6 inquilino principal deduce el interdicto de amparo en la posesion, fundado en que dicha órden viola las disposiciones de los artículos 17 y 18 de la constitucion nacional; en que no existe ni puede existir una jurisdiccion contencioso-administrativa, que sería repugnante á la misma constitucion; y en que no ha sido oido ni vencido en juicio, como debía serlo, para que tal órden pudiera tener debida ejecucion.

El apoderado del señor Intendente, por su parte, ha alegado la incompetencia del señor Juez Federal, ante quien se elevó el referido interdicto, fundándola en las siguientes razones: que la Municipalidad, en ejercicio de la jurisdiecion administrativa que ejerce como autoridad pública, ha podido dictar y ha dictado la órden que ha dado lugar á la accion de Torcella; que segun el artículo 52 de la ley orgánica de la Municipulidad de la capital, no puede admitirse accion alguna contra el cumplimiento de las resoluciones que dicte en uso de sus atribuciones enlo tocante á seguridad é higiene; pudiendo sólo los particulares que se consideren damnitfirados, ejercitar su derecho en juicio contencioso-administrativo, ante el Tribunal designado por la ley; que no puede decirse inconstitucional esta disposicion, porque sin ella no habría Municipalidad posible, ni sellenarían los objetos de sn institucion; y que ésta es la jurisprudesvía constantemente establecida por nuestros tribunales.

En efecto; no sólo la Ley orgánica de la municipalidad ha creado la jurisdiccion contencioso-administrativa. — Ella resulta tambien establecida por la disposicion del artículo 2614 del Código Civil, que establece que: «Las restricciones impuestas al dominio privado só/o en el interés público, son regidas por el derecho administrativo», Explicando esta disposicion el codificador, en la nota con que al

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-188

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