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Fallos: 45:186 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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r 180 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE | Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 4 de 1881 Resultando del informe de la Policía que la órden de desalojo procede de la Intendencia municipal á cuya reparticion se li| bro el oficio de Y de Noviembre del año 89, para que se abstuviera de todo procedimiento, procédase como se solicita por la parte de Torcetla en su precedente escrito, librando el correspondiente oficio á la Policía.

Ugarriza.

El Procurador municipal pidió revocatoria de este auto y ape14 in subsidum, Dijo: Que ha negado al Juzgado desde el primer momento, competencia para ordenar la suspension de las órdenes municipales referentes ú higiene y seguridad pública, aparte de lo que hizo valer en el juicio verbal, para demostrar Ja improcedencia de la accion deducida por Torcella; y sin , embargo, por simple peticion de éste y sin resolver la cuestion pendiente, el Juzgado persiste en mantener una órden que la Municipalidad no se halla en el deber de acatar, pero que fué causa de que se suspendiera todo procedimiento contra Torce¡ lla ú la espera del fallo que no podía demorar sinó pocos días; Que habían transcurrido próximamente dos años sin que el Juzgado fallara el asunto y Torcella pretende nuevamente continuar burlando órdenes perfectamente ajustadas á las facultades de la Intendencia municipal, Corrido traslado, Torcella pidió que no se hiciera lugar á lus recursos deducidos, Dijo: Que el auto rechazado no es sinó la consecuencia del ejecutoriado que en el mismo se cita;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-186

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