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Fallos: 45:176 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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e Que segnn Laurent, número 327, el principio de que los intereses no se deben sinó desde el día de la demanda, no es aplicable á los daños y perjuicios que resultan de los enasidelitor, pues el Juez puede comprender en ellos los intereses de la indemnizacion, que no son intereses moratorios, sinó perjuicios € intereses que compensan el daño causado, Que desde que la parte contraria no había objetado la liqui dacion practicada, era lícito suponer que, por lo menos, se reconocía deudora por el importe de dicha liquidación, Pidió que se condenara á Crist phersen i pagar en el términode diez días:

1 La sema de 2160 pesos con 76 centavos importe de La liquidacion pericial, con más el aumento del 47, que los peritos rxcluían; 2 Elimpertedelas dos pipas de vino aguado, á razon: de 196 pes05 cada pipa, segun el precio lijado por los peritos, sin perjuicio de que el demandadolos hiciera vender, si lo estimare conveniente:

3 Los intereses legales sobre e' eupital:

4 Los costos y gastos del expediente sobre el reconocimiento pericial de las mercaderías y los costos y zastos de este juicio, Conferido traslado de la demanda, Cristoph-rsen expuso:

Que las dos observaciones heehas si la liquidación carecían de fundamento: la primera, referente al descuento de 4 ",, porque si bien no se trataba de una venta al contado, se trataba de pagar el importe al contado, no pudiendo pretender el contrario que, so pretesto de indemnizacion, se le entrezase más de lo que percibiría si vendiese la mercadería por dinero de contado; como lo probaba + hecho de cobrar intereses; Que si vl contrario hubiera vendido su mercadería al contado, Jabría tenido que hacer descuento; y « la hubiera vendido ú plazo, no habría hecho descuento; pero tampoco habría cobrado intereses: luego no podía acumular contra úl dos cosas que no concurrían nunca;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-176

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