E DE JUSTICIA NACIONAL 175 Que en cuanto al vino aguado, era igualmente inaceptable la estimacion pericial, porque no era posible saber qué valor tendría en plaza un vino que no era puro, siendo el procedimiento más correcto, que el demandado abonara ei valor del artículo, como bueno, tomándolo para sí.
Posteriormente, el representante de Allende entabló demanda en forma contra D. Pedro Cristophersen, para el cobrode las averías.
Repitió los antecedentes del asunto y sus argumentos respecto al descuento del 4 °, y ú la estimacion del vino aguado.
Respeeto del último punto, decía que no había más que dos soluciones: la venta en remate por cuenta del demandado, ó el abono íntegro del precio, quedando de su propiedad el artículo en cuestion.
Agrega que el artículo 1037 del Código de Comercio establecía la responsabilidad del dueño del buque por la indemnizacion en favor de terceros á que hubiera dado lugar la culpa del capitan en la guarda y conservacion de los efectos que recibió ú bordo; Que la indemnización debía comprender los intereses devengados con anterioridad á la demanda y los gastos judiciales ocasionados, segun lo establecían la ley y la doctrina; Que el artículo 1069 del Código Civil estatuía que el daño comprendía no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sinó tambien la ganancia de que fué privado el damnificado por el acto ilícito; Que los gastos judiciales debían considerarse como una consecuencia inmediata del daño; y los intereses devengados con anterioridad ú la demanda, desde el momento que se soportaba el daño, constituían la ganancia de que fué privado, siendo equitativo que el cálculo se hiciera computando el interés de plaza sobre el valor en dinero de las mercaderías ú indemnizarse; Po
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:175
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