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Fallos: 45:174 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que las pipas eran de capacidad de 124 galones cada una, las medias de 62 galones y de 36 las cuarterolas; E Que la merma natural y de uso comercial era de tres por cienh to; y el precio corriente en los días que practicaron la pericia era, término medio, de 120 nacionales la pipa de vino de esa N clase, rehenchida y despachada, con descuento de 4, al conE tado, u Ampliaudo su dictámen, los peritos manifestaron:

o Que habían omitido hacer constar que faltaba una pipa; y que F á consecuencia de nuevos informes, habían constatado que el l vino deesa marca se vendió á la llegada del vapor ú 126 nacioy nales la pipa, rehenchida y despachada, con descuento de 4", | al contado, | El perito nombrado por el Juez para practicar la liquidacion de los daños, tomando por base les datos suministrados por los peritos nombrados por las partes, hizo la siguiente avaluacion, en la que deducía el 4 "/, correspondiente úá las ventas al contado:

Fallas originadas por la presion de estiva.....Smn 1660.41 Fallas originadas por golpes............e........ 200.90 Fallas por espiches...........eeeeecerecocccre. 148.39 Fallas por tapa movida. ..... ......eeemeemeeeros 9.06 Desmérito por vino aguado........e =... %Mere.. 25.00 Falta de entrega............een.eocerocecace.s UITOO | Total. ..£mn 2160.76 El representante de Allende observó esta liquidacion, diciendo:

Que el descuento de 4", que hacía el perito era inaceptable, t porque suponía una venta al contado, y en ese caso no había tal e venta, ni el precio de los artículos se recibía al contado, pues el juicio que persegnía su abino tenía ya cerca de seis meses;

E JA

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-174

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