El Dr. Miguez, sin contestarla, opuso: 4° la excepcion de falta | de personalidad en el demandante; y 2" la de incompetencia de .
jurisdiccion. En cuanto á la primera, dijo: Que las cuentas que se le cobran están ú nombre de la razon social Rodriguez, Tesero y C°; Que el Código de Comercio en el libro 2", título 3", capítulo 6°, impone ú los sócios la obligacion solidaria de estar á las resultas de las vperaciones que se hagan ú nombre y por cuenta de la Sociedad; Que las obligaciones de los sócios subsisten basta que se hayan satisfecho y extinguids todas las responsabilidades sociales: (Que Rodriguez ha debido presentar en su demanda los documentos justificativos de la disolucion de la sociedad anotada en el Registro de Comercio ( art. 492) y publicada en forma, y acreditar que él ha sido antorizado para recaudar los créditos activos de la sociedad ó que ha tomado sobre sí el cobro y pago de las deudas, que se hizo la liquidacion y division, recibiendo los socios su haber despues de pagadas las deudas; — Que el agregado en las cuentas de « ahora Nicolás Rodriguez > es incomprensible, mucho más cuando la demanda ha sido interpuesta por un apoderado de D). Nicolás Rodriguez personalmente. Que por esto se requiere que dicho lodriguez demuestre préviamente que él es el dueño de los créditos, lrespecto de la excepcion de incompetencia, dijo: Que las decluraciones de los testigos por su naturaleza, nada prueban, conforme álo dispuesto por las leyes 28 y 29, título 16, partida 3"; 32, título 16, partida 3: Que esas declaraciones no acreditan la jurisdiccion nacional, y, por consiguiente, era procedente la excepcion de incompetencia; — Que no hallándose acreditado el fuero, no debe procederse y las resoluciones que se dicten son sin efecto (XXXVI, 104, 420), Corrido traslado, contestó la parte demandante exponiendo :
Que las citas hechas por el demandado nada ticnen que hacer con el caso; — Que suponiendo exactas sus doctrinas, no serían de aplicacion: 1" porque la sociedad entre los Sres. ltodriguez y R
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:403
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