trámites prescritos por los artículos 79, 80 y 81 de la léy de procedimientos, es nula. xs Caso. — D. Sinibaldo Vidal por D. Nicolás Rodriguez, se presentó ante el Juzgado exponiendo: Que el Dr. Miguez ndeuda ú su representado la cantidad de 820 pesos 81 centavos m/n y sus intereses como lo indican las cuentas que presenta; —Que la deuda proviene de mercaderías que el Dr. Miguez 6'su familia, han sacado en distintas épocas de la cusu de negocio de "Rodriguez.—Que no presenta detalladas las cuentas porque Jas libretas en que están anotados los artículos, y el día er que fueron sacados, se encuentran en poder del Dr. Miguez.—Que antabla demanda contra este por la suma mencionada, intereses, costas, daños y perjuicios. pia Unade las cuentas presentadas tiene un encabezamiento impreso en que se dice: «debe á Rodriguez, Tesero y Comp.», y manuscrito en seguida: enhora Nicolás Rodriguez».—Se cóbra en ellaal Dr. Miguez pesos 715.81 por saldo segun libreta al 30 de Noviembre de 1887 y pesos 204,99 por intereses hasta el 20 de Abril de 1890. —La otra tiene el mismo encabezamiento y enclla se cobra por saldo, según libreta, 105 pesos m n.—Para acreditar el fuero, el demandante presentó dos testigos que derlararon ante el juez suplente Dr. D, Cristóbal Pereira, ú quien pnyó el conocimiento de la causa por impedimento del Juez de Seccion.
Uno de esos testigos, D, Luís Olguin, dijo: que por sor público y notorio sabe que D. Nicolás Rodriguez es español y el Dr. Miguezargentino. Elotro testigo, D. Emiliano Luque, dijo:
que sabía de oidas que Rodriguez es esr=ñol y rn ese concepto :
lo tienen en San Luís y el declarante no lo duda, y que lomismo decía la calidad de argentino del Dr, Miguez, E El Juez hubo por acreditada la competencia y corrió traslado de la demanda.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:402
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