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Fallos: 44:401 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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x : E Ae DE JUSTICIA NACIONAL 401 Y finalmente, que no se ha alucido ni justificado por el demandante hecho alguno de interrupcion de dicha prescripcion.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja doscientos veinte y siete y se declara no haber lugar ú la demanda interpuesta. Repónganse los sellos y devuélvanse.

RENJAMIN VICTORICA.—E. $.


DE LA TORRE.—LUIS Y, VA-
RELA.—ABEL BAZAN.—LUIS

SAENZ PEÑA.


CAUSA CONTE
1. Nicolás Rodriguez rontra el Dr. D. Právedes E. Miguez, por cobro de pesos; sobre falta de personería é incompetencia i Sumario. — 1" Los jueces federales ad-hoc deben uctuar en el Juzgado de Sección respectivo.

2" Las excepciones dilatorias deben tramitarse y resolverse conjuntamente y no sucesivamente.

3" La resolucion de un artículo dictado con omision de los T, NV Mm Mo: E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-401

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