x : E Ae DE JUSTICIA NACIONAL 401 Y finalmente, que no se ha alucido ni justificado por el demandante hecho alguno de interrupcion de dicha prescripcion.
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja doscientos veinte y siete y se declara no haber lugar ú la demanda interpuesta. Repónganse los sellos y devuélvanse.
RENJAMIN VICTORICA.—E. $.
DE LA TORRE.—LUIS Y, VA-
RELA.—ABEL BAZAN.—LUIS
SAENZ PEÑA.
CAUSA CONTE
1. Nicolás Rodriguez rontra el Dr. D. Právedes E. Miguez, por cobro de pesos; sobre falta de personería é incompetencia i Sumario. — 1" Los jueces federales ad-hoc deben uctuar en el Juzgado de Sección respectivo.
2" Las excepciones dilatorias deben tramitarse y resolverse conjuntamente y no sucesivamente.
3" La resolucion de un artículo dictado con omision de los T, NV Mm Mo: E
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-401¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
