a de dinero prestado en las condiciones que requiere el segundo, que son únicamente los que segun los incisos citados, se pres| criben por el término de cuatro años.
| Por estos fundamentos y otros que se omiten, fallo definitivamente, declarando: que los señores Antonio Taffe, Guillermo Bertran, Gustavo Meyn, Cárlos Guillermo Fremery y Francisco Guillermo Arning, están obligados á satisfacer al «Banco Mendoza», la suma de 5505 pesos / centavos bolivianos que arroja por saldo la cuenta presentada á foja 1", con más 348 pesos de la misma moneda, valor de los cheques números 21 y 23 y sus correspondientes intereses, con costas. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 25 de 1801, Vistos y considerando: Que de los propios términos de la de- í manda, como del tenor de la cucata quela funda, resulta que el crédito reclamado emana de una cuenta corriente liquidada al treinte y uno de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro.
Que con arreglo ú ladisposicion del artículo mil tres, incisotercero, del Código de Comercio vigente ú la época de los hechos que dan lugar á la accion, se prescriben por cuatro años las deudas justificadas por cuentas corrientes entregadas y aceptadas, corriendo el plazo desde la fecha de lu cuenta respectiva.
Que en el presente caso, la demanda ha sido deducida vencido ya dicho plazo, segun resulta del escrito y providencia de fojas cuatro y cinco.
| A y A
L a RE
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:400
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