308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bajo los números 21 y 23, en virtud de que ella ha sido presentada dejando ú salvo el error ú omision de la misma, como es de estilo.
5" Que por lo que respecta úá la sociedad formada entre la primitiva razon social de < Antonio Taffe y compañía» y los .
señores Guillermo Bertran, Gustavo Meyn, Cários Guillermo Fremery y Francisco Guillermo Arning, para la explotacion de la mina denominada « La Descubridora », y en cuyo nombre se dice contraída la denda demandada, ella no puede en manera alguna considerarse comanditaria, como lo pretende el representante de los demandados, atentos los términos y cláusulas del contrato que la constituye y que se ha presentado en copia de fojas 193 á 197; pues que segun el artículo 425 del Código de Comercio, se requiere para la constitucion de la sociedad comanditaria la designacion del capital con que los socios comanditarios concurren ú ella, bajo la condicion de no responder sinú con los fondos declarados en el contrato y la del socio y socios solidariamente responsables, cuyos requisitos no contiene el enunciado contrato.
6" Que en tal caso y estando limitada la responsabilidad de los socios comanditarios, en las obligaciones y pérdidas de la Compañía, á los fundos que pusieron ú se obligaron ú poner en ella, segun el artículo 429 del Código citado, esa responsabilidad no podía hacerse efectiva faltando tal requisito, como la designacion del socio ó socios solidariamente responsables.
7" Que, además, por el artículo 246 del mismo Código, se requiere como circunstancia esencial al contrato de sociedad comanditaria, la declaracion en el registro de Comercio de la suma cierta del total de los capitales puestos en comandita, cuya formalidad no nparece tampoco llenada en el expresado contrato, como sería indispensable para que ella fuese considerada en tal carácter, 8" Que por otra parte, el compromiso contraido en la cláu
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:398
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