dad en cuyo nombre se había contraído aquel, fuese comanditaria, además, que los socios segun el contrato social sólo estuviesen obligados ú responder por el capital suscrito, y finalmente la excepcion de prescripcion alegada por los mismos.
Y considerando: 1" (Que del informe expedido por el perito 1. Miguel Cobos y Campos, en que expone el resultado del cotejo practicado entre las firmas que suscriben los cheques presentados por el demandante de fojas 55 á 179, como prueba de la existencia del crédito demandado, con otras que aparecen en varias solicitudes ó documentos existentes en el archivo de la Diputacion de Minas, resulta que éllas son de puño y Jetra de Antonio Taffe y compañía y las mismas que acostumbraba á usar en los documentos que firmaba á nombre de la sociedad.
2" Que del extracto de la cuenta corriente de Antonio Taffe y compañía con el predicho Banco, tomado de los libros de éste por el expresado contador, corriente de fojas 188 ú 189, resulta tambien comprobado que el saldo que ella arroja ú favor del Banco es el mismo que expresa la cuenta corriente presentada á la demanda, 3" Que, además, resulta tambien del citado informe que los cheques agregades ú los autos y los nuevamente presentados, aparecen todos anotados en el libro de cuentas corrientes del Banco, á excepcion de los girados bajo los números 21 y 23, el primero de fecha 23 de Febrero de 1873 y el segundo en fecha 8 de Marzo del mismo año, por valor ambos de /rescientos cuarenta y ocho pesos bolivianos, los que si bien no aparecen en la cuenta general, se encuentran no obstante anotados en el libro de Caja, como tambien constatado el pago de los mismos.
4° Que en consecuencia queda legalmente comprobado el crédito que se demanda, como asimismo la exactitud de la cuenta presentada por el demandante, á lo que debe agregarse la suma de trescientos enarenta pesos bolivianos, con sus respectivos intereses, que importan los referidos cheques anotados ——
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:397
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