Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:396 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

| 396 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE citado Taffe, se citó ú éste por edictos conforme ú derecho y se le declaró rebelde por auto de fecha 26 de Noviembre de 1879, en virtud de no haber comparecido al juicio.

3" Que habiéndose presentado los señores Gierman Ave Lallemant y Antonio Smith pidiendo ser eliminados del presente juicio, por cuanto ellos habían sido ya excluidos de la enuncieda sociedad en virtud de una resolucion judicial, ambos fueron separados de la demanda por convenio celebrado con el actor ú foja 19), bajo las reservas manifestadas en dicho convenio.

A" Que contestadu la demanda por D. Eriberto Mendoza como apoderado de los señores Bertran, Meyn, Fremery y Arning, aquel expone: Que tratándose de un crédito que se dice contraído por personas extrañas, no puede reconocer su legitimidad sin más título que lo compruebe que la cuenta presentada, la cual no puede reputarse prueba bastante; Que además, y aunque el crédito estuviese comprobado por título auténtico, sus representados no estarían obligados ú su pago, por cuanto la participacion que ellos ban tenido enla sociedad que se invoca, los exime de toda respunsabilidad que se extienda más allá del capital con que han debido suscribir el contrato, en el que los mismos sólo figuran como socios comandi= tarios; Que asimismo y aun en el supuesto de que vl carácter de comanditarios no pudiese considerarse subsistente por cuilquier causa, la negociacion hecha cun el Banco, segun se desprende de la cuenta cobrada, es extraña á las operaciones que la sociedad tenía por objeto, y por consiguiente una obligacion personal del que la contrajo. Finalmente, que segun las disposiciones contenidas en el artículo 1003 del Código de Comercio la deuda que se cobra se halla prescripta.

5" Que en vista de las excepciones opuestas 4 la demanda se impuso al actor la obligacion de justificar la existencia del crédito cobrado, y á los demandados la prueba de que la socie.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos