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Fallos: 44:350 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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» 350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y A" Que por consiguiente el demandado no puede ser considerado sinó como inquilino sin término fijo, en cuyo caso el plazo de la locacion debe entenderse que es por mes, de conformidad al artículo 1507 del Código Civil, puesto que se ha reconocido que el alquiler fué fijado por meses.

5 Que ental virtud el desalojo puede ser pedido en cualquier tiempo, conforme el artículo 1509, sin más restriccion que la que establece la última parte de dicho artículo, respecto al tiempo que se ha de conceder al inquilino para efectuarlo, Por estos fundamentos, fallo condenando á Don Francisco Bianco al desalojo del local que ocupa en la expresada finea, en el término de cuarenta días, siendo ú cargo de éste, Jas costas causadas y dejándose á salvo á la actora las demás acciones á que hubiera lugar, Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Virgilio M. Ted La parte de Bianco acompañando la patente de peluquería ape= 16 de la sentencia en la parte del tiempo que fijaba al desalojo y en la parte de costas que le imponía, El Juez le concedio el recurso en relación, Menos Aires Junio 15 de ió.

Fallo de Ia Suprema Corte Vistos: por sus fundamentos, y ho habiendo sido presentato en oportunidad y con las formalidades de ley, el documento

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-350

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