Latril!'e acompañando la patente industrial de confitería apeló de la sentencia por el término lijado al desalojo y por las costas que se le imponían.
Se le concedió el recurso en relacion.
Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Vires, Junio 18 de 1891.
Vistos: por sus fundamentos, y no habiéndose presentado en oportunidad y con las formalidades de ley, el documento de foja treinta y tres, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y una. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — €, 8. DE
LA TORRE. — LUIS V. VARELA,
— ABEL BAZAN, —LUIS SAENZ
PEÑA,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:346
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