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Fallos: 44:351 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 31 de foja treinta y tres, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y una, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. —E. S. DE

LA TORRE, — LUIS Y. VARELA.
— ABEL, NAZAN, — LUIS SAENZ

PEÑA,
CAUSA CCE El Dr. D. Andrés - Hinalde tihimenti, contra D. Florencio Poreel y sobre cobro de homorarios por asisteneía módiva.

Sumario.— 1 El médico que asiste ú un herido, no tiene ac= cion para cobrar los honorarios de su asistencia contra el responsable de las heridas, 2" La demanda pars cobrarlos ú un tercero fundada sobre la promesa de este de abonarlos, no puede ser admitida si no se justifica debidamente dicha promesa,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-351

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