A TATU
DE JUSTICIA NACIONAL 347
CAUSA COB
loña Salome €. de Medina contra don Francisca Hianco, sobre desalojo Sumario, —1° En la locación sin término de fincas urbanas, el inguilino puede ser obligado á desalojar dentro de los cuarenta días siguientes á la intimacion de deshaucio hecha por el Juez competente para conocer de lu demanda, 2 Los documentos presentados fuera de la oportunidad y sin las formalidades de ley, no deben tomarse en consideracion, Caso, —Con poder dudo por Doña Salomé €. de Medina ante el Juez de Paz de la 1" Seccion para demandar el desalojo del inquilino Don Juan Baekaun, se presentó Don Isaías J, Villafañe ante dicho Juez pidiendo el desalojo de Don Francisco Bianco, del local que ocupaba en la calle Cuyo número 544 23 de Abril de 1890).
Ordenado un comparendo, por dos veces, Don Andrés Consiglieri, por Bianco, primeramente recusó al Juez de Paz, y luego ante el siguiente de turno opuso declinatoria de jurisdic= cion, invocando el fuero federal por razon de diversa nacionalidad.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-347
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