Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:352 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso.—El día 19 de Enero de 1889 Don Gaspar Pietranera por el Dr. D. Andrés Rinaldi Ghimenti, se presentó ante el señor Juez de Seccion y expuso:

Que la noche del 4 de Setiembre de 1888 la niña Margarita ati, en compañía de una sirvienta, atravesaba la calle Santa Fé entre Centro América y Larrea, cuando se precipitó sobre ella un carruaje perteneciente al Sr. Florencio Porcel, quedan do herida por dicho evehe en la cabeza, muy gravemente; tue la niña fué Hevada ála Botica Centro América del señor Antonio Vaecaro, donde el Pr. Rinaldi Ghimenti practicó ú la niña las operaciones y cura que eran del caso; tQue el Dr, Rinaldi no conoce á la persona que requirió esa noche sus auxilios, de manera que elimina de esta cuenta todo el trabajo que hizo entóneos, si bien sería a cargo del Sr. Porcel, salvando sin »mbargo sus derechos; Que los trabajos hechos desde el 5 de Setiembre hasta el 12 de Diciembre de 1888, fueron hechos por órden de D, Florencio Porcel, el cual fué á la casa del Dr, Rinaldi en compañía del Sr, D, Migue) Sanchez, el día 5 de Setiembre, y delante de este señor le dijo: <1stel, señor doctor, queda encargado de aten— der y rnrar d la niña, Despues será recompensado y satisferho por mí empliamente => Que la herida era grave y vinieron despues graves complica= ciones, como puede demostrar con el testimonio del Sr, Dr, Julan Fernandez, médico de los Tribunales, quien pasó ála policía un parte detallado del estado de haniña; y que la cuenta y el plahito que acompaño demuestran la habilidad con que ha proves dido el Dr. Rinaldi:

Que por lo expuesto, e invocando el artículo 1623, Código civil, y las demás disposiciones pertinentes, pide que el Sr. Juez declare al Sr. D. Florencio Porcel obligado ú pagar la cura, y mande regular los trabajos por el Consejo de Higiene con expresa condenación en vostas al demandado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos