su FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 Que Bianchi dejó de ser inquilino suyo vencido que fué el contrato de arriendo que se acompaña, Es cierto.
3 Que la señora Medina le impuso mayor alquiler que el que actualmente paga 0 el desalojo dentro del tórmino legal, y se negó á una y otra cosa, Que noes cierto.
La señora Medina en vista de esta negativa pidió la exhibicion del recibo del alquiler del mes de Abril de 1890, — Se or= denó. A Se volvió á ordenar bajo apercibimiento de estará lo wque jurara la señora Medina respecto de su contenido, No habiendose exhibido, la señora Medina pidió jurar, y juró que la casa ganaba 150 pesos mensuales, y que enel recibo de Abril 1890 puso que la casa ganaría 800 pesos desde el 1 de Ma= yo, y no obstante esto Latrille ha continuado pagando 150 pesos hasta la fecha, Fallo del Juez Federnt Ruvmos Altres. Abril 1° ote IN Vistos estos autos seguidos por Lsaías J, Villafañe en representacion de doña Salomé €. de Medina contra don Juan Latrilte sobre desalojo de la casa calle San Martin número 208, Y Considerando: 17 Que la única defensa opuesta por el de— mandado para resistir el desalojo consiste en la promesa formal que dier le hizo la demandante, de dejarle la casa en arrendamiento por el término descis años, de lus cuales sólo habían transcurrido cuatro próximamente y por el alquiler mensual de ciento cincuenta pesos, 2" Que durante el término por el enal esta causa fué recibida
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:344
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