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Fallos: 44:349 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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del mes de Aril que le entregó, le puso que la casa ganaría 300 pesos desde el 1 de Mayo, que no obstante esto ha continuado entregando 70 pesos hasta la fecha, Fallo del Juez Federal Menos Aires. Abril 1 ie 181.» Vistas estos autos seguidos por Lon Isaias J, Villafañe en representacion de Doña Salomé €, de Medina, contra Don Francisco Bianco, sobre desalojo del local que eenpa el demandado en la calle Cuyo número 511.

Y considerando: 1" Que Ta única defensa opuesta por aquel para resistir el desalojo, consi te en uva promesa formal que dice le fué hecha por la propietaria de dejarle la casa en. arrendamiento por el término de sis años y por el alquiler mensual de setenta pesos, 2 Que durante el término por »] enal esta causa fué recibida á prueba, el demandado ninguna ha producido para justificar la existencia de un contrato de Jocacion 4 término no vencido, Di siquiera la promesa formal que dies le fué hecha de alquilarleel local en las condiciones expresadas vn su contestavion.

3 Que por otra parte sún suponiendo que la demandante le hubiese hablado de un contrato en tal:s condiciones, el hecho no podría tener ú los vjos de la ley otro carácter que el de sim= ple conversacion, no susceptible de producir obligaciones, des= de que el mismo interesado no cuidó de hucer efectiva la promesa, sujetindo el aeto ú la formas establecidas por la Jey pará det-rminar el consentimiento de ambas partes y dar vida al acto jurídico que se intenta formar,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-349

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