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Fallos: 44:348 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Villafañe aceptó la declinatoria, para no demorar más el juicio, y se pasaron los antos al Juez Federal de la Capital.

Este hizo acreditar la competencia, lo que fué hecho por ViHafañe, y confirió traslado de la demanda.

Consiglieri pidió el rechazo de esta con costas, aigando que la señora Medina le había hecho formal promesa de dejarle la casa calle de Cuyo número 511 en arrendamiento por el término de 6 años, por 70 pusos mensuales, El Juez abrió sobre este punto la causa 4 prueba, La parte de Bianee no produjo ninguna.

La parte de la señora Medina dió posiciones á Bianco.

Diga cómo es cierto que alquilaba 4 Don Juan Latrille las piezas que actualmente ocupa y le pagó alquiler durante el término del arrendamiento que Latrille tenía conta señora Medina.

Quees cierto.

Cómo es cierto que caducado su contrato ha pagado el alquiler ú la señora Medina, Que es cierto, Que la señora Medina le impuso mayor alquiler que el que paga y en caso de no querer pagar el aumento le exigió que desalojara, y =+ ha negado el absolvente 1 una y otra cosa, Que noes cierto, porque el absolvente tenía contrato por 4 años con Latrille, por escrito, y dos verbalmente, Por haberse negado esta última, posicion el procurador de la señora Medina pidió se intimara 4 Bianco la exhibicion del recibo del alquiler del mes de Abril de 1890.

Se le intimó, y no habiéndolo exhibido volvió á intimársele bajo apercibimiento de estarse ú lo que jurara la señora Medina respecto de su contenido.

Tampoco cumplió con esta intimación, y á peticion de la señora Medina, se le recibió juramento, el que prestó diciendo que Bianco pagaba 70 pesos de alquiler mensual, que vn el recibo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-348

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