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Fallos: 44:354 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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— 354 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de su familia y respecto de cuyas heridas no ha existido por su parte culpa ni negligencia alguna; Que no pod's tal acto interpretarse como caritativo, porque su representado ignora si la familia de la niña carece de recursos, y en todo caso, no había visto al Doctor demandante, cuya existencia ignoraba, sinó algun otro facultativo de su amistad; Que el Sr, Porcel no puede tener obligacion por los uetos ó delitos que otro ha cometido; Que su mandante deplora el accidente, pero que ello no es causa para que deba abonar servicios profesionales que á úl no se le han prodigado; Que serán ciertas las curaciones y operaciones hechas por el Dr. Rinaldi, y que el Sr, Porcel puede sentirse complacido de que la niña haya sanado ; pero que es falso que el médico haya asistido por su órden á la niña Rattié, por lo que el Sr, Doctor puele, si cree, cobrar su cuenta á la familia de la herida ó al cochero que le infirió las heridas; .

Que por tanto pedía el rechazo de la demanda con costas.

Fallo del Juez Federal Muenos Vies. Abril 8 de TN, Y vistos: Estos autos seguidos por el Doctor Andrés Rinaldi Ghimenti, contra Don Florencio Porcel, sobre cobra de pesos, por asistencia médica; y resultando que el actor funda su demanda en la promesa esplícita que dice el demandante haberle hecho Don Florencio Porcel, de pagar la curacion de la niña Margarita Rattié, que había silo lesionada por atropello del coche del demandado, promesa negada por este último, quien da por aceptado, no trayendo á tela de juicio de acuerdo al artí=

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-354

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