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Fallos: 44:345 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 345 á prueba, el demandado ninguna ha producido pura justificar la existencia de un contrato de locacion e término no vencido, ni siquiera la promesa formal que dice le fué hecha de alquilarle el local en las condiciones expresadas en st contestacion.

3" Que por otra parte aún suponiendo que la demandante le hubiese hablado de un contrato vn tales condiciones, el hecho no podría tener á los ojos de la ley otro carácter que el de simple conversacion, no susceptible de producir obligaciones, desde que el mismo interesado no cuidó de hacer efestiva la promesa, sujetando el acto á las formas establecidas por la ley para determinar el consentimiento de ambas partes y dar vida al acto jurídico que se intenta formar, 4 Que por consiguiente el demandado no puede ser considerado sinó como inquilino sin término fijo, vn euyo caso el plazo de la locación debe entenderse que es por meses, de conformidad al artículo 1507 del Código Civil, puesto que se ha reconocido que el alquiler fué tij1do por meses.

5" Que en tal virtud el desalojo puede ser pedido en cualquier tiempo, conforme el artículo 1500, sin más restriccion que la que establece la última parte Je dicho artículo respecto al tiem po que se ha de conceder ul inquilino para efectuarlo, Por estos fundamentos, fallo condemindo 4 Don Juan Latrille al desalojo de la casa que ocupa, calle San Martín número 208, debiendo hacerlo en el término de cuarenta días contando desde la notificación de la presente, siendo ú su cargo las costa5 del juicio y dejando ú salvo los demás derechos que pudieran corresponder á la demandoste, Notifíquese con el original y re= ponganse los sellos.

Vorqulro M. Tedin,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-345

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