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Fallos: 44:283 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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sos 42 centavos, procedentes de lanchajes de mercaderías venidas por el vapor «Benicarló », del que es Agente, entrado el 14 de Junio de 1887; Que este lanchaje ha sido practicado por los lancheros H. Benet y Compañía, por órden de él y por cuenta y riesgo de Allende, como lo autorizaba á hacerlo el conocimiento; Que los precios de lanchajes que cobra en la cuenta que acompaña, son los de tarifa y usuales ; Que fundado en lo dispuesto por el artículo 41250 del Código de Comercio, pide se condene 4 Allende al pago de la suma mencionada, con intereses y costas.

La cuenta scompañads comprende las siguientes partidas:

800 pipas de vino á pesos 1,05....... = 810.00 13 cajones de 2 arrobas pasas 0.14... 1.82 400 barriles mosaicos, 8800 kilos, 5 por ciento 18..........ecccresvcons. > 316.80 520 cajones azulejos, 43.000 kilos, 5 pur ciento 18.........ee.eee..eeo... 3 46.80 S 1205.42 Corrido traslado, contestó la demanda por el demandado, 1).

Francisco Cagliolo, exponiendo :

Que la Empresa del v:=or « Benicarló» y no personalmente el actor, contrajo la obligacion de efectuar por su cuenta y riesgo y no por la de Allende, la descarga en esta plaza de las mercaderías que se especifican en la cuenta presentada con la demanda; Que no hubo ajuste sobre la retribucion del servicio, y por consiguiente, si no hubiera conformidad, procedería su estimacion judicial y pericialmente; Que Allende admite el avalúo que se hace por el lanchaje del

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-283

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