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Fallos: 44:277 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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La acusacion Fiscal corriente á fojas 23 vuelta y 24, pide para el encausado la pena de tres mesos de prision, computándosele en este tiempo el que lleva de detención, como asimismo solicita se Je mande hacer lu devolucion de la suma de trescientos cincuenta y cuatro pesos cincuenta y un centavos, que tomó de las rentas de la Oficina d su cargo y el pago de costas. El defensor; en su escrita de foja 25, pide el sobreseimiento definitivo en la cuusa, y sa mande poner al encausodo en completa libertad, fundándose para ello en que no ha habido en su defendido voluntad criminal sinó un descuido é ignorancia en 30s procedimientos como Jefe de la Oficina muncionada y en cuyo beneficio dice, empleó las aumas que le reclaman y á objetu de poner en mejores condiciones el estado de aquelia.

Y considerando: 1° Que tanto por la confesion del procesudo verilicada en el acta de fojas 4 y 5 como en la corriente 4 foja 13, queda comprobado haber Cabrini dispuesto indebidamento de las sumas que se le cobran.

3 Que suma no es la de trescientos cincuenta y cuatro pesos cincuenta y un contavos, como dico el señor Fiscal en su acusacion de foja 23 vuelta, sinú la de cuatrocientos dior pesos, diez y ocho centavos, como se manifiesta por vl inventario de fojas 4y 5 y notas de fojas 6 y 7.

3" Que no es tampoco uplicable al caso la penalidad im= puesta en el artículo 270 del Código Penal, quesolicita para el procesado el señor Fiscal, pues dieho artículo se refiere al caso de que sedemoro injustilicadamente un pago ordinario que hayasido decretado por autoridad competente, tenlendo el empleado que deba hacer aquel, fondos espeditos para verificarlo, 4° Que la prescripcion legal aplicable al caso, er la ccntenida en el artículo 208 y su correlativo 193 del mismo Cédigo, que disponen: el primero, que el empleado que sustrae caudales 6

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-277

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