Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:286 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

sentaban trazas que pueda atribuirse á baratería 6 dolo. Avalúan en 112 pesos por los 470 litros al contado, con descucato de 4 por ciento y con rebaja de 3 por ciento por merma natural ; 2° La liquidacion de los daños ú que tambien se refiere la demanda ; 3 Un certificado expedido por el Dr. Pedro Fuster y Galbio, de Valencia, en que expresa las condiciones de las 800 pipas de vino embarcadas para Allende en el « Benicarló », y en que dice principalmente que es un vino tinto, extra, natural, sin materia colorante artificial.

Corrido traslado de la reconvencion, Joevacué D. Pedro Christophersen, pidiendo que no se haga lugar á ella, declarando que sólo está obligado á abonar las faltas procedentes de golpes, tapas movidas y vino aguado; y que se condene al demandado al pago del capital, intereses y costas ú que se refiere la demanda, com más las costas de la recenvencion.

Dijo: Que por lo que respecta á las faltas que el demandado llama del primer grupo, debe observar que Allende bizo espichar gran cantidad de cascos antes de que los peritos hubieran empezado á llenar su cometido, por lo cual formuló la correspondiente protesta en el expediente, sobre el reconocimiento pe ricial; Que la conducta irregular del demandado lo exime de res ponsabilidad respecto de dichos espiches, clasificados algunos de oficiales por los peritos, pues no se puede pretender que resb ponda por hechos que, lejos de emanar de la parte del buque, han sido producidos por el demandado: si el vino ha aalido por esos espiches en tierra, cúlpase de ello al que los hizo ; Que en cuanto ála falla por derrame natural, cs sabido que no implica negligencia ó culpa del Capitan, ni la invoca el demandado; Que en cuanto á las fallandel segundo grupo, debe notarse que el exámen pericial, se bizo por dos !peritos nombrados, uno

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos