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Fallos: 44:284 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vino y pasas, pero noel del mosaico y azulejos; y sin perjuicio de que ios peritos resuelvan lo que corresponde, sostiene que el justiprecio debe hacerse á razon de volúmen ó á tanto el casco y no á razon de tanto el peso; Que apartede esto, Allende reconviene úla Empresa del «Denicarló», representada por el actor; Que como sucede frecuentemente en lus vapores de la mencionada Empresa, el vino cuyo lanchaje se cobra, fué dañado á bordo, mesturándosele y adulterándosele; Que con el objeto de comprobar el daño, Allende se presentó ante el Juzgado, por la otra Secretaría, y despues de algunas actuaciones, la comprobacion se hizo pericialmente en los términos que expresa el dictámen que en copia acompaña; Que los peritos forman dos grupos de cascos: uno en que figuran los que presentaban signos evidentes de haber sufrido daños por voluntad criminal ú por negligencia de los que estaban obligados á velar por el acondicionamiento de ¡la mercadería; y otro en que figuran los que, segun el entender de los peritos, que son simples «Catadores de vino», han sufrido daño por vicio de fabricacion del vino; Que sobre la opinion de los peritos á este último respecto, Allende ha hecho salvedades, manifestando que ellos no tenían atribucion para reconocer, sinó lo que puede reconocer un simple «catador de vinos»; y que desconocía la verdad de ¡a afirmacion de los peritos, sosteniendo que el punto sólo puede ser esclarecido é ilustrado por peritos químicos; Que reconociéndose la seriedad de esta observacion, convinieron las partes y ordenó el Juzgado, que se extrajeran de los cascos algunas muestras, á in de llevar adelante el esclarecimiento en este juicio, que había de ser consecuencia de las actuaciones promovidas, Que en vista del dictámen pericial sobre el primer grupo de cascos, y de la conviccion que abriga Allende de que el vino del

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-284

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