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Fallos: 44:285 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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segundo grupo ha sido dañado á bordo reconviene ul demandante: 4° para que pague el importe de los daños que en el dictámen pericial figuran en el primer grupo; 2 para que pague el importe de los daños no incluidos en ese dictámen, si del análisis químico que debe practicarse, resultara que no son consecuen- —.

cia de vicio de fabricacion; 3° para que pague el 4 por ciento que indebidamente han descontado los peritos, sobre las cantidudes que correspondan pagarse; 4° para que pague los honorarios de peritos, de abogado y procurador, papel sellado y demás costas devengadas en el expadiente seguido y las que s: devenguen en el presente juicio; 5° para que pague el interés legal, sobre la suma adeudada; 6° para que pague los daños é intereses que por cuerda separada se justificarán, por el demérito que úá la marca de vino e El Cid», producen las adulteraciones eriminales que al líquido se han hecho ú bordo del « Benicarló » y de otros vapores de la misma empresa, Presentó el demandado :

1° La copia á que alude el informe pericial. Resulta de él que encontraron :

1 pipa con la tapa movida........ falta 304 litros 1 pipa con el fondocorrido por golpe > 353 > 10 pipas con dos espiches......... >» 574 > 1 pipa con varios espiches........ » 312 » 1 pipa con derrame natural....... > 70 >» 1 pipa con derrame natural y espi- .

chbeoficial. ........e.en.o.... » 159 2 13 pipas y 5 medias con tapa movida y vinc aguado, siendo su opinion que el vino fué adulterado y estimando el descuento en 25 pesos por pipa.

62 pipas y 16 medias pipas con vino defectuoso. Opinan que esto se debe é vicio propio del artículo, y afirman que no pre

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-285

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