valores públicos, confiados á su administracion ó custodia será castigado con las penas señaladas para los ladrones é inhabili1 tacion perpétua para cargos públicos y el segundo, que el que co mete hurto será castigado con arresto de uu mes á un año, si el valor de la cosa hurtada no excede de 500 pesos, como en el caso sub-judice sucede, en que la suma sólo alcanza á 410.
5° Que no se ha probado en antos la excepcion opuesta por el encausado y su defensor de haberse empleado en el servicio de la misma oficina, las sumas que se reclaman á Cabrini.
6° Que tampoco es aceptable el argnmento del defensor solicitando no sea penado su defendido, en consideracion á su ignorancia 6 descuido, pues como dice el artículo 1" del Código Penal, es delito ófalta toda accion ú omision penada por laley, y la omisión ó ignorancia en los deberes de un empleado, no le son á éste permitidos, máxime, en el caso actual, en que se hacía uso de sumas que no le pertenecían, y ú ese respecto debe tenerse presente lo prescrito en el artículo 16 del Código citatado, que enseña que «en la ejecucion de bechos clasificados de delitos (como es el de disponer de sumas ajenas), se presume siempre la voluntad criminal», y nada se ha probado en autos que destruya este principio, Por tanto, definitivamente juzgando, fallo y declaro al procesado Emilio Cabrini, reo de hurto, y como á tal lo condeno d la pena de arresto por cinco meses, debiendo computarse en este tiempo el de detencion que lleva sufrida; 4 la inhibilitacion perpétua para ejercer cargos públicos, á la devolucion de la suma de AMO pesos 18 centavos moveda nacional legal de que ha dispuesto indebidamente, y pagar las costas procesales, todo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 193 y 208 del Código Peral.
Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
ti. Escalera y Zuviria.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:278
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