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Fallos: 44:279 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Mayo 5 de 1661 Suprema Corte:

Si el defensor del procesado Cabrini no hubiera renunciado, como consta á foja 27 que renunció expresamente ú la prueba en este juicio, y si esta renuncia no fuera un derecho para las partes, segun los términos del artículo 407 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el procesado habría podido tal vez justificar que si había cometido una falta reprensible á los deberes de su oficio, no cra sin embargo un verdadero criminal, porque habría faltado el dolo, que es uno de los elementos esenciales de todo delito, Desgraciadamente, esa renuncia de la prueba se encuentra expresa á la foja citada, por más que el defensor la niegue ante Y. E., y siendo esto así, queda sólo el cargo contra el procesado de no poder rendir cuenta de la suma que adeudaba á la caja del Distrito, manifestando « que efectivamente debía esa eantidad, pero que por el momento no podía reembolsaria » (acta de foja 4); cuya acta firmóel procesado, sín contradiccion alguna, en prueba de quedar enterado de su contenido.

En su declaracion indagatoria de foja 13, expresa el mismo procesado, que conocía la causa de su detencion, «proviniendo ella de una falta de cuotrocientos diez pesos diez y ocho centavos moneda nacional, que habia en la caja de la oficina de Correos y Telégrafos », que estaba á su cargo en San Urbano; y que si bien era cierto que el confesante debiera la mencionada suma, ésta la había tomado en razon de que el Gobierno debía á su vez al confesante cuatrocientos sesenta ú cuatrocientos setenta

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-279

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