Del ejercicio que el señor Presidente haga de esa facultad constitucienal, no debe cuenta á los Jueces y Tribunales ordinarios, y asf estos no podrán en mi opinion, en caso alguno, pretender cou razon llamar á juicio los antecedentes v 1e hubieren motivado un arresto ordenado por él durante el estado de sitio para decretar la libertad ó el sometimiento á juicio del detunido.
Así, dice Paschall en sus Anotaciones á la Constitucion de los Estados-Unidos: «que el Presidante no está obligado á contestar á un auto de habeas corpus. No es responsable al judicial como Presidente. Los Tribunales no pueden revisar sus actos polítieos» (tomo 1", página 203 de la traduccion del N. Calvo).
Bump, en susdecisiones constitucionales de los Estados-Unidos, consigna la siguiente resolucion : < La suspension del privilegio del auto de habeas corpus siendo la autorizacion virtual de arrestar sin causa legal ordinaria ú órden de Juez com— petente, se deduce que tales arrestos durante la suspension, y cuando está hecha en obediencia á la órden ó autoridad del empleado ú quien se ha investido con ese poder, son priúcticamente legales, y las personas que los hacen, no son responsables á la accion de daños y perjuicios por el hechos ( M'c Coll v.
M'c Dowell, 1 Deodi 203; S. C. J. Abb, C.C. 212, traduecion del señor Calvo, tomo 1", página 245), Como lo vé V. E. las facultades que usa la autoridad en los Estados-Unidos para retener ó arrestar á las personas durante el estado de sitio, se conoce bajo el nombre de « suspension del privilegio del auto de habeas corpus», es evidente por tanto, que hallándose suspendido dicho privilegio no es posible que los detenidos recurrentes puedan usarlo útilmente, ni que los Jueces puedan hacerlo valer en su favor, Asf verá V.E., que enel r:curso de foja 1" y demás escritos presentados en estos autos comn en los considerandos del auto de foja 17 se invocan solamente en apoyo de la libertad que se
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:326
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