Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:327 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

pretende, las garantías acordadas por nuestra Constitucion y leyes reglamentarias en su favor; pero se olvida totalmente que esas garantías constitucionales están suspendidas durante 1 estado de sitio, porque pasamos, y que entónces toda la argumentacion que en ella se funda es insubsistente.

Antonio E. Malaver, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 23 de 1891, Vistos: ltesulta de autos: Que las personas cuya libertad se reclama en esta causa, fueron detenidas y presas en la mañana del treinta del próximo pasado mes de Marzo, á bordo del buque de guerra chileno « La Pilcomayo», surto en este puerto, como autores ú partícipes de un motín militar acaecido á bordo de dicho buque, y producido por individuos de la tripulacion del mismo, de que hacían parte las personas indicadas en calidad de marineros, Que el mismo día en que se produjo la sublevacion menciona» da, el señor Ministro de Chile solicitó del Poder Ejecutivo de la República se le permitiera mandar los heridos ú consecuencia de aquel suceso, á alguno de los hospitales de esta ciudad y los marineros autores ó cómplices de la sublevacion en calidad de presos á su disposicion á la Prefectura Marítima de esta Capital, por manifestar no tener la « Pilcomayo », á la sazon en deé sarme, la comodidad necesaria para mantener los heridos, nila seguridad requerida para guardar los presos sin exponer á unos y otros á sufrimientos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos