Que así es de doctrina, aun con aplicacion á guerras civiles que «el estado neutro que presta el apoyo de su fuerza pública para mantener en estado de cautividad sol Jados de uno de los belijerantes durante su permanencia en su territorio, toma parte indirectamente en la guerra y comete una violacion flagrante de la neutralidad » y que «el derecho que el enemigo tiene sobre los prisioneros que han caído en su poder no puede ser transferido ú un neutral». (1 Kent's Commentaries ciento nueve ; Vattel, Le droit civil, tomo tercero, capítulo siete, párrafo ciento treinta y dos; Bluntschli, párrafo setecientos sesenta y nueve y setecientos ochenta y cinco; Bello, Principios del derecho internacional, tercera edicion, páginas ciento ochenta y doscientos treinta y uno; Calvo, Le droit international, cuarta edicion, párrafos dos mil trescientos cuarenta y ocho y dos mil trescientos cuarenta y nueve).
Que enel caso de actos de hostilidad ó de guerra civil llevados á cabo por insurgentes de un Estado extranjero en aguas territoriales de otro Estado, que es precisamente el caso de la cuestion, la regla consagrada en el derecho internacional es igualmente la de poner en libertad las personas de los últimos, si no se han hechu justiciables por sus actos ante los tribunales del país en que estos se han perpetrado y sólo entregar al Gobierno del Estado extranjero las naves ú cosas tomadas ú aquellos (Calvo, obra citada, volúmen dos. números mil ciento cuarenta y seis y - guientes).
Que del punto de vista de la Constitucion y leyes internas de la Nacion, es de precepto expreso, que nadie puede ser mantenido en prision en ella sin órden escrita de autoridad competente; que nadie puede serlo tampoco por hechos que la ley no haya clasificado de antemano como delitos; y que todo aquel, finalmente, que se halle restringido de cualquiera manera en su libertad individual, puede ocurrir por sí 6 por medio de sus parientes óamigos á la autoridad judicial competente, pidiendo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:330
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