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Fallos: 43:328 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Queel señor Presidente de la República juzgando como un deber de humanidad y cortesía acceder al servicio solicitado, dispuso que los heridos referidos se trasladaran á los hospitales locales, y los marineros, cuya nómina especifica la demanda de foja primera, á la Prefectura Marítima, á disposicion del citado señor Ministro de Chile por el término de tres días, que se prorrogó posteriormente por tres más.

Que desembarcadas finalmente y puestas en tierra las personas dichas en virtud de aquella disposicion, al vencer el primero de los plazos referidos, el señor Ministro de Chile solicitó le fueran ellas devueltas para ser conducidas á bordo de la cañonera nombrada, y el Poder Ejecutivo se negó ú ello por estar ya sometido el caso á la justicia de la Nucion .

Y considerando: Que los antecedentes todos de esta causa conducen necesariamente ú establecer que los hechos imputados á los reclamantes- y que dan lugar á la prision en que se hallan ellos constituidos, han sido cometidos con un fin esencialmente político y con el pensamiento sólo de prestar uyuda y cooperacion al partido político levantado en armas y actualmente en guerra contra el Gobierno de su país, Que como infracciones de órden político y como uetos de insurreccion y hostilicad contra el órden político del Estado ú que sus agentes pertenecen y cuya bandera lleva el buque á cuyo borde han sido cometidos, pueden y deben en consecnencia ser tratados exclusivamente esos hechos, Que si ellos envuelven infracciones de otro órden,si comprometen y afectan, por ejemplo, la disciplina militar, ello nolos desnaturaliza sin embargo, ni los priva de su carácter principal y propio, por no ser esas infracciones sinó elementos naturales y medios comunes de accion dentro de los propósitos y fines con que han sido cometidos.

Que tratándose de delitos políticos 6 de delitos conexos con delitos políticos, las disposiciones de la legis'acion positiva del

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-328

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