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Fallos: 43:325 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Trátase, pues, de un acto político ejecutado en virtud de órdenes del Poder Ejecutivo dela Nacion y durante el estado de sitio bajo el que se halla la Capital de la República, en cuyo territo= rio ha sido ordenada y verificada dicha detencion, El señor Juez Federal Doctor Tedin en el nuto de foja 147 que dejo mencionado para nada ha tomado en cuenta estas circunstancias, bajo las cuales en mi opinion, sólo es posible considerar el recurso de habeas corpus sometido ú su decision. Así los fundamentos en que apoya su resolucion se refieren sólo al caso en que el recurso deducido fuera en realidad procedente con arreglo ú nuestras leyes, esto es, al caso en que estuvieran vigentes las garantías constitucionales ncordadas ú todos los habitontes de la República.

Pero esas garantías constitucionales están suspendidas durante el estado desitio, segun disposicion expresa del artículo 23 de nuestra Ley Fundamental; y durante esta suspension el señor Presidente de la República, puede con perfecta facultad arrestar 6 trasladar las personas de un punto á otro de la República, si ellas no pretiriesen salir fuera del territorio argentino.

Si, pues, el señor Presidente de la República, ejerce la facultad constitucional, de arrestar ú las personas detenidas en la Prefectura Marítima, no ordena un arresto ilegal, al cual pue- :

den aplicarse las disposiciones del título IV, libro IV del Código de Procedimientos en lo Criminal ; porque dicho título sólo trata del modo de proceder en los casos de detencion, arresto ó prision ilegal de personas.

El primer artículo de dicho título, que es el 617, que establece el recurso de habeas corpus, lo acuerda sólo contra la órden 6 procedimiento de un funcionario público, tendente á restringir sin derecho la libertad de una persona; y no procedo sin de — recho el Gefe Supremo de la Nacion, cuando pone en ejercicio una facultad, que la misma Constitucion Nacional le acuerda.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-325

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