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Fallos: 43:323 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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diccion para mantener prisioneros en territorio extranjero al de su bandera.

2" Que siendo esto usí el señor Ministro de Chile por el hecho de haber sacado los presos del buque poniéndolos en tierra bajo la custodia de las autoridades nacionales, implícitamente ha renunciado ú mejor dicho ha perdido el derecho de sacarlos del del país y juzgarles como pudo hacerlo si hubiesen permanecido á bordo ú estado detenidos en la casa de la Legacion, sin intervencion de las autoridades argentinas y en la forma que sus leyes determinan, las cuales protejen la libertad individual de todas las personas que pisen su territorio mientras se encuentran en él, 3" Que en el territorio de la República ningun individuo puede ser detenido 6 preso, cualquiera que sea su condicion 6 los hechos de que se le acuse cometido dentro ó fuera del país, sinó por órden de Juez competente, y prévio proceso en forma legal, á cuyo precepto no pueden ser sustraídos los recurrentes por el hecho de haber pertenecido ú un buque de guerra, ni por el consentimiento prestado por el Poder Ejecutivo para su detencion en tierra, 4° Que habiendo perdido su carácter de buque de guerra la corbeta « Pilcomayo », por estar desarmada segun se desprende de la manifestacion del señor Ministro de Chile, careciendo por consiguiente de los elementos necesarios para hacer efectivas sus leyes, la detencion y custodia de los recurrentes pierde su carácter de momentánea, que por cortesía pudieron conceder las autoridades de la Nacion, no teniendo entonces otro objeto su continuacion, que la de efectuar la extradicion de los detenidos para ser juzgados con arreglo á las leyes chilenas á menos de admitir que pueden existir dentro del territorio individuos presos indefinidamente y sin tribunales que conozcan de su causa, lo que es contrario ° °s Constitucion Nacional y al espíritu de las mismas leyes de extradicion,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-323

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