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Fallos: 43:324 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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5" Que de los informes requeridos no resulta que la extradicion haya sido solicitada y tramitada en debida forma, no existiendo por otra parte tratados con la República de Chile que hagan obligatoria la entrega en casos como el presente.

Por estos fundamentos y no obstante lo expuesto por el señor Procurador Fiscal en su precedente vista, fallo : mandando que los detenidos D, Remigio Gallardo, Ramon Seguro Jofre, José M. Rifo, Eliseo Bassa, Pedro Cárdenas, Juan de Dios Diaz, Alfredo Martens, Faustino Castillo, Alejandro Ciro, Cárlos Villegas, Aurelio Rubio, sean puestos inmediatamente en libertad, comunicándose en el día esta resolucion ú la Prefectura para su cumplimiento.

Virgilio M. Tedin,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 14 de 1891, Suprema Corte :

El auto de foja 47 que ordena sean puestos en libertad D, Remigio Gallardo y demás individuos marineros del buque de guerra < Pilcomayo » detenidos en la Prefectura Marítima, que dedujeron el recurso de habeas corpus de foja 1", no puede en mi opinion ser confirmada por V. E.

La causa de su detencion y la autoridad que la dispuso se hallan expresadas en el informe de foja 7 dado al Inferior por $.

E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores, y de ese informe resulta que S. E, el señor Presidente de la República, ordenó la detencion de tales individuos á solicitud del señor Minis— tro de Chile,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-324

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