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Fallos: 43:291 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 1° de 1859, Y vistos: estos autos iniciados por Don Cuno M, Randel, contra Don Manuel Madera, deduciendo á la vez el interdicto de retener y el de despojo, á méritode netos violentos ejercidos por este último en campo de que el primero se titula único y legítimo propietario, y se halla situado en el departamento Union, con una extension de ochenta leguas cuadradas, lindando al Este con Don Félix M. Brizuela y Don Cúrlos Bouquet, al Oeste con Bouquet, al Norte con terrenos fiscales, y al Sur con el mismo Brizuela, consistiendo aquellos actos en la ocupacion del referido inmueble, mediante el establecimiento de varias poblaciones, en el arrendamiento de parte del mismo 4 favor de terceros, y finalmente en el incendio de uno de los puestos situados en él y habitado por una familia arrendataria del demandante, todos ellos llevados á cabo con el empleo de la fuerza pública de que Madera dispone en su carácter de Comisario del distrito La Picasa, Agrega la demanda que continúa Madera amenazando los demás puestos de Randel, ejerciéndose á su nombre actos de carácter semejante á los enunciados y disponiendo á su arbitrio del campo discutido.

Funda el interdicto de retener invocando el carácter de poseedor anual que tiene y el hecho de haber sido molestado en su posesion, y en cuantoal de despojo, por ser este procedente toda vez que concurre desapoderamiento violento de una posesion, uunque esta sea viciosa y aún cuando el despojante fuese el verdadero propietario, Acreditada la procedencia de la jurisdiccion nacional median

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-291

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