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Fallos: 43:290 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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El demandado expuso:

Que segun se desprende de la exposicion del demandante se han deducido contra Madera dos interdictos: el de retener, á cuya prosecucion se renunció por haber demostrado Madera que procedía con poder y á nombre de García ; y el de despojo, que tampoco puede seguirse tramitando, pues por boca del demandante consta que el Comisario del distrito La Picasa, Don Manuel Madera < abusando de la autoridad que se le ha conferido y atacando la posesion que del campo de La Picasa dice tener Don Cuno M, Kandel, ha arrojado algunos de los indivíduos que ú nombre de Randel poscían, y 10 sólo eso, sinó que tambien valiéndose de la autoridad pública que inviste ha incendiado sus ranchos », y siendo la accion de despojo personal y apareciendo Madera como actor en su carácter de funcionario público, resulta que se le acusa por un delito ejecutado en el ejercicio de sus funciones y entónces no es á la Justicia Nacional, sinó á la Provincial á quien corresponde el conocimiento de la causa, segun decision de la Suprema Corte Nacional, y por tal razon procede la excepcion de incompetencia, que pide se declare, El demandante replicó:

Que había desistido del interdicto de retener, no porque lo creyese improcedente, sinó por no tener interés en su prosecucion ; que en cuanto á la accion de despojo notaba que su contra rio había deducido una excepcion primero, ahora deducía otra, que así nunca se acabaría y que esta oposicion sucesiva de excepciones dilatorias era contraria á la ley; que la de incompetencia opuesta, no era tampoco procedente porque él no demandaba á Madera como funcionario público, sinó á Madera autor material ú moral de los hechos determinados en su escrito de demanda; que si bien el carácter de funcionario público residía en su persona, sin embargo, no se confundía con ella y que se le demandaba como actor personal, material 6 moral, de los delitos contra la ley, citados antes.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-290

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