te, aunque sea propietario, obligándole á restituir la cosa y á pagar los daños y perjuicios.
Que á mérito de lo expuesto pedía se condenase 4 Madera ú respetar la posesion de Randel, levantando la posesion del arreudatario Gonzalez y condenándolo en las costas, daños y perjuicios.
Acreditado que el caso correspondía á la Justicia Federal y explicado por el demandante que este juicio era distinto del otro pendiente, se citó ú comparendo.
El actor reprodujo la demanda y el señor Diaz (Guerra, en representacion de Madera manifestó: que segun el documento que adjuntaba su representado era administrador del campo conocido por « La Picasa », ubicado en el Departamento General Lopez, nombrado por su dueño don Cipriano García ; que en ese carácter arrendó á don Eusebio Gonzalez el campo é intimú desalojo á los que reputaba intrusos por estar poblados dentro de los límites del campo perfectamente demarcado con los correspondientes mjones ; que de un tiempo dá esta parte personas que invocaban autorizacion del señor Ostendorp han pretendido establecer poblaciones dentro de este campo y remover los mojones, siendo esto un delito que la autoridad debía reprimir y aquello un acto á que Madera como administrador tenía que nponerse; que por representantes de Ostendorp se ha pretendido varias veces ejercer actos posesorios en el campo de García, conliados en que la gran extension de la propiedad de aquél impediría su rechazo ; que segun el artículo 2470 del Código Civil el poseedor puede protejerse en la posesion propia y repeler la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente en los casos en que el auzilio de la autoridad llegase demasiado tarde y el que fuese desposcido podría recobrarla de propia autoridad, sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa; que en virtud de esto y de su carácter de administrador, Madera ha procedido correctamente, sin abusar en el ejer
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:286
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