aquella se deduce, fueron ejecutados por el Comisario Madera, abusando de la autoridad que inviste, dicha uccion resulta ser dirigida contra un funcionario público por arbitrariedad cometida en el ejercicio de sus funciones, en oposicion al principio consagrado por la Suprema Corte, en varios fallos, segun el cual, el conocimiento de las causas por abusos de autoridad cometidos por los que tal carácter revisten en las provincias, corresponda exclusivamente á la justicia provincial, Explicado por el demandante el carácter de la accion deducicida, mediante la manifestacion hecha á foja 47, y en virtud de la cual, aquella no reconoce por fundamento un abuso de autoridad, sinó simplemente el despojo consumado, por más que aquella circunstancia concurra á agravar el delito, se producen lus declaraciones testimoniales corrientes de foja 40 ú foja 42 vuelta, de foja 47 vuelta á foja 50, y los alegatos de foja 51 4 foja 72 vuelta.
Y considerando: 1° Con respecto á la excepcion de incompetencia: que por confesion del demandado, constante á foja 25 y foja 26, resulta que Madera, al practicar los actos que motivan la demanda, procedía como Administrador particular del inmueble cuestionado, en virtud del mandato que al efecto le fuera conferito por un tercero, Don Cipriano García, y por lo tanto en un carácter privado, y no oficial 6 fundado en la autoridad que inviste como funcionario público.
2" Que la excencion de la jurisdiccion nacional, declarada en favor de las personas que ejercen autoridad pública en las provincias, sólo puede y debe considerarse limitada á los actos que en esa calidad 6 con pretexto dela misma ejecutaren, pues sólo en tal sentido es ella razonable y sólo así responde ú la consideracion que la justifica, la que no es otra, que la necesidad de garantir las autonomías locales, mediante la independencia que las autoridades tienen establecidas, para su régimen y administracion propios, como lo ha sentado la Suprema Corte en el mismo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:293
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