294 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fallo invocado por el demandado y que se registra en la série 1, tomo 4', página 354; lo cual sin duda nada tiene que ver con las otras clases de actos que aquellas personas mismas pueden ejecutur fuera del oficio que desempeñan ó independientemente del ejercicio de sus funciones.
3" Que ¡or lo mismo, dicha resolucion de la Suprema Corte, no es aplicable al caso sub-judice, en que no se trata de un avance cometido por un funcionario público, ejercitando su carácter de tal 6 á titulo de facultades inherentes al mismo, como sucedió en el caso recordado, en el cual segun se comprueba por la relacion del asunto, la demanda criminal que Don Francisco Pizarro, entabló contra Don Mariano líos, Juez de Río Colorado Prov, de Salta), reconoció por causa un abuso de autoridad cometido por este último, al ejecutar un embaryo contra dicho Don Francisco Pizarro, que le fué comisionado por el Juez de 1" Instancia provincial, en un juicio ejecutivo que contra aquel había iniciado el Dr. Don Francisco Ortiz; porque de este antecedente resulta que el Juez nombrado obra en virtud de un poder que ¡e fué confiado como tal magistrado, en tanto que al presente dicho poder reviste un carácter esencialmente privado, así por su naturaleza como por su objeto.
4" Que las otras declaraciones de la Suprema Corte, análogas ú la anterior y entre ellas las que corren insertas en la série 1°, tomo 7 pág. 59 , y tomo 5", página 345, reconocen por fundamento hechos semejantes al que se acaba de relacionar, teniendo por lo tanto un mismo alzance y una misma inteligencia.
5" Que siendo así, la circunstancia de la diversa nacionalidad de los litigantes, invocada para acreditar la competencia de este tribunal, queda subsistente en su mérito legal, y por tanto, jus= tificada la procedencia de dicho fuero, 6" Y con relacion al asunto principal : que todos los testiyos examinados en este juicio han declarado uniformemente ser
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 43:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-294
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos