Don Manuel Madera á respetar la posesion de Randel, levantando la poblacion que ha hecho ocupar con Don Eusebio González, que es ála que se refiere directamente la demanda; y finalmente al pago de las costas, daños y perjuicios que al demandante se hubiera ocasionado con motivo de la susodicha ocupacion y de la destruccion de los puestos de Pascual Leiva y Pedro Huidobro, que ha resultado comprobada, debiéndose para el justiprecio de los mismos, nombrar peritos por las partes, dentro del término de treinta días contados desde la ejecutoria de esta sentencia, y verificar la referida desocupacion dentro del mismo término, Hágase saber con vl original y repónganse los sellos.
ti. Escalera y Zuviria, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 14 de 1891 Vistos: Estando acreditada la diversa nacionalidad de las partes, y tratándose de una accion civil, por hechos de que es responsable el demandado, se confirma, en cuanto á la competencia puesta en duda por el último, el auto apelado de foja cientu dos ; y considerando, en cuanto al fondo, que de autos resultan bien acreditados los dos extremos de la accion de despojo deducida, á saber, la posesion anterior del demandante en la fraccion de campo litigada, y el despojo llevado ú cabo en ella pur el demandado, se confirma tambien, sobre este punto, el auto apelado, con costas, declarándose, que los daños y perjuicios que por
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:296
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