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Fallos: 43:292 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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te el informe de foja 41 vuelta y declarado así por el auto de foja 13 vuelta, se corre traslado de la demanda, convocándose á las partes á la audiencia verbal, cuya acta corre de foja 23 vuelta á foja 43 vuelta, y en la cual el demandado rechaza aquella, manifestando que los actos arbitrariamente denunciados como atropellos, fueron practicados en el cumplimiento de los deberes que le imponían su carácter de apoderado de Don Cipriano García, ú quien considera verdadero propietario del inmueble materia de la cuestion, y en razon de haberse pretendido por extraños, no sólo establecer en él poblaciones, sinó tambien removerdiversos mojones que demarcan sus límites; que las acciones deducidas, son, por otra parte, improcedentes, por cuanto él no era sinó un mero poseedor, no teniendo por lo mis= mo personería para ser demandado, y concluye en consecuencia, oponiendo esta excepcion con el carácter de dilatoria del juicio iniciado.

A su vez el demandante contestando la anterior defensa, declara no insistir en el interdicto de retener, en razon de haber resuelto entablarle directamente contra Don Cipriano García; pero no así el de despojo, el cual mantiene, apoyado en los fundamentos que invocó en su escrito de demanda.

Debiéndose en este estado, previamente á todo otro trámite ulterior del juicio, resolverse acerca de la excepcion deducida por el demandado, se dicta el auto de foja 35 á foja 36 vuelta, y por él se declara aquella improcedente, en cuanto á la única accion subsistente despues de la renuncia hecha de una de ellas y obligándose por tanto á contestar derechamente la demanda.

El demandado entónces, evacuando el traslado de la demanda, opone en calidad de excepcion perentoria, incompetencia de este Juzgado, alegando que el interdicto de despojo, constituye una accion eminentemente personal, y que como por otra parte se asegura por el contrario que los actos en virtud de los cuales

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-292

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