Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:139 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

negocios, no es permitido pedir la liquidacion y pago de utilidades de una operacion parcialmente, cuando no se conoce si el resultado general es de utilidad 6 de pérdida.

5" Que así, en el caso presente, el mandamiento de apremio se pide bajo la sola afirmacion del actor, de corresponderle como utilidades la suma que reclama, no habiendo, sin embargo, prueba fehaciente que la justifique.

Por estos fundamentos y aténto lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Comercio, no ha lugar á lo pedido en el precedente escrito. Repóngase esta foja.

Virgilio M. Tedin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 2 de 1891.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja trescientas veinte y seis.

Repuestos los sellos, devuélvanse.


C. S. DE LA TORRE, — LUIS V.
VARELA.— ABEL BAZAN, — LUIS

SAENZ PEÑA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos