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Fallos: 43:142 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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el demandante unía su posesion á la de Fernandez, que fué viciosa, porque entró á poseer clandestinamente un terreno que era municipal, no procedía la accion posesoria de interdicto.

El Dr, de la Colina, por Lastra, contestó que éste fué comprador 4 Fernandez, y estaba en juicio por derecho propio.

La parte de la Municipalidad acompañó el expediente indi- cado, y otro letra L, N° 43, de 1890.

Estos expedientes se refieren al permiso de edificar que pidieron respectivamente D. Francisco Lastra y D, Cárlos Machetti, permiso que la Municipalidad negó, fundándose en que los terrenos habían sido declarados municipales, y ordenando á la vez contra Lastra y Machetti el desalojo.

Fallo del Juez Federal Vistos: este expediente seguido por Don Francisco Lastra contra la Municipalidad de La Plata sobre interdicto de recobrar, con lo alegado en el acta de comparendo verbal corriente á foja diez y nueve.

Y considerando : 1° En cuanto á la excepcion de incompetencia: que este Juzgado, en el caso de Vicente Calzetta contra la misma Municipalidad, ha rechazado la excepcion referida, en los siguientes términos: « Que respecto ú la excepcion de incompetencia de este Juzgado, alegada por la Municipalidad demandada, es improcedente esa excepcion por cuanto se trata de una accion instaurada por un extranjero contra un argentino, para lo que prima especialmente el fuero federal sin que á ninguna ley de provincia le sei dado alterarla. 2" Que la razon que se alega de que enel caso ocurrente este Juzgado quedaría constituído en revisor de los actos administrativos de las autoridades de la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-142

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