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Fallos: 43:137 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Por lo que respecta á la operacion hecha por Siegrist al absolver las primeras posiciones con motivo de documentos presentados por Mende, se declara tambien improcedente: 1" porque no se trata de documentos en que se funde el derecho, sinó de simples medios probatorios; 2" porque cuando fueron presentados tales documentos, la causa se hallaba recibida á prueba; 3" porque la oposicion carece de base desde que el mismo Siegrist ha presentado tambien documentos que el Tribunal se los ha admitido; y finalmente, 4° porque tratándose de un Tribunal de amigables componedores, debe ampliarse la defensa sin sujetarla por consiguiente á ritualidades que no se avienen con la naturaleza de la jurisdiccion conferida al Tribunal.

La última cuestion á resolver es la relativa á la parte alícuota que ú cada socio le corresponde en las utilidades de la sociedad.

Resuelto como se halla que las negociaciones enumeradas en los insisos 4", 2, 3", 4" y 5" del escrito de demanda de f... 8 son sociales, corresponde declarar, como se declara, que la mitad de esas utilidades corresponden al socio Mendez, de acuerdo tambien con lo establecido en el artículo 4" del contrato social, debiendo disminuirse la parte correspondiente á D. Manuel Ocampo Samanés, por la participacion que ha tenido en una de Jas negociaciones, segun consta de la prueba rendida y del reconocimiento hecho por Mendez.

Teniendo en cienta, pues, los antecedentes relacionados y consideraciones aducidas, así como lus concordantes del escrito de alegato de bien probado de Mendez, corriente Á f..., voto declarando que á D. Patricio Mendez le corresponde la cuarta parte en la negociacion correspondiente al terreno de Barracas, comprado á D. José B. Constanzó, y la mitad en las correspondientes al terreno de San Isidro, comprado á D. Lázaro Barabino y al Dr. D. Juan A. Lacroze, y en el realizado con Doña Juana Sanchez de Aguirre, relativo á una casa situada en la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-137

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