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Fallos: 43:138 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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calle General Viamont y en la Heladora Cooperativa, no habiéndose probado nada respecto á la cinfinidad de operaciones de toda especie» que segun Mendez realizó la sociedad. Debe cada parte pagar sus propias costas y las comunes por mitad.

Buenos Aires, Mayo 27 de 1890.

Juan Carballido, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 20 de 1691.

Considerando: 1° Que la nociedad existente entre Siegrist Baader y Mendez ha sido una sociedad colectiva de carácter comercial teniendo por objeto diversas operaciones, segun resulta del testimonio de escritura pública corriente á foja 6.

2" Que la demanda deducida por el segundo ha tenido por objeto hacer declarar comprendidas en la sociedad ciertas operaciones, y que se condene al primero al pagu de la parte de utilidades en la sociedad que corresponda á Mendez.

3" Que el fallo arbitral se ha limitado 4 declarar la parte proporcional que á éste le corresponde en cada una de esas operaciones, sin entrar empero á hacer su liquidacion parcial de ellas, y mucho menos la liquidacion general de la sociedad, segun las bases establecidas en el referido fallo para determinra ol saldo partible entre cada socio.

4° Que no tratándose de operaciones accidentales de la índole de las mencionadas en el artículo 395 del Código de Comercio, sinó de una sociedad á término fijo, que abarca un conjunto de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-138

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