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Fallos: 43:133 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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mediario del negocio, la vendedora de la misma casa Sra. Juana Sanchez, D. Daniel Gazcon, que intervino en una cuestion judicial con motivo de la perfeccion del título respectivo de propiedad.

Estos tres testigos concuerdan perfectamente en sus declaraciones, afirmando que han reconocido como socios en tal operacion á Mendez y Siegrist, asegurando el Sr, Stenius 4 f..., que los mismos socios le ofrecieron en venta dicho inmueble.

Debe hacerse presente que el testigo Gazcon declara que la aociedud de Siegrist y Mendez, en tal negocio, le fué confesada por los mismos socios.

La quinta negociacion se refiere á una fúbrica de hielo que tambien se ha justificado ser social, por confesion del mismo demandado, Finalmente, el demandante nada ha probado acerca de las negociaciones en comunidad que dice haber realizado y á quese refiere en la 6" enumeracion que hace en la demanda, y ningun derecho puede atribuirse tampoco en las utilidades que hayan producido.

Las consideraciones precedentes demuestran que las cuatro negociaciones estudiadas al principio han sido hechas para la sociedad, y además de las razones consignadas existen otras más perenterias aún que robustecen esta conclusion, En primer lugar, Siegrist ha sostenido durante toda la secuela del juicio, que la participacion de Mendez en las negociaciones ha sido desinteresada, y que si alguna pretension tenía era ú la remuneracion que espontáueamente hiciese el mismo Siegrist; lo primero, esto es, el desinterés, no puede presumirse sin absurdo, porque no se concibe que un comerciante como Mendez procediese desinteresadamente, cuando lo que caracteriza el comercio es precisamente el interés en toda operacion. Así lo entiende el Código de Comercio en la doctrina que envuelve el artículo 7", y el Dr. Obarrio, el más distinguido de nuestros

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-133

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