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Fallos: 43:140 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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CAUSA CX III
Jon Francisco Lastra contra la Municipalidad de La Plata ; sobre interdicto de amparo.

Sumario. — 4" La ley de Ejidos de 1870 de la provincia de Buenos Aires, no autoriza á las Municipalidades 4 ordenar y ejecutar por sí y ante sí el desalojo de terrenos que crean pertenecerles en virtud de dicha ley.

2" Cumplida la perturbacion de la posesion con la constitucion de la fuerza pública en el domicilio del ocupante, por órden de la Municipalidad, procede contra ésta el interdicto de amparo; y siendo extranjero el actor, es competente para conocer en él la Justicia Federal, Caso. —- En 3 de Junio de 1890 se presentó al Juzgado Federal de La Plata Don Francisco Lastra exponiendo :

Que poseía en el pueblo de la Ensenada un terreno de nueve varas frente con cincuenta de fondo, ubicado en la calle de 'u Merced, lindero al S. E. con Don Cárlos Maghetti, al N. E. con Don José Landoni, al N. O. con José N. y hermanos, y al S.

O. la calle Merced ;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-140

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